Partes: Jorge Alcides Ribera Paz y Zelma Jacoba Arteaga de Ribera c/ Fernando Abel Barañado
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 83/2017-RI
Sucre: 02 de febrero 2017
Expediente: SC-10-17-S
Partes: Jorge Alcides Ribera Paz y Zelma Jacoba Arteaga de Ribera c/ Fernando Abel Barañado Quiroz y Fernando Barañado Cariones
Auto Supremo: 83/2017-RI
Sucre: 02 de febrero 2017
Expediente: SC-10-17-S
Partes: Jorge Alcides Ribera Paz y Zelma Jacoba Arteaga de Ribera c/ Fernando Abel Barañado Quiroz y Fernando Barañado Cariones
- Partes: Jorge Alcides Ribera Paz y Zelma Jacoba Arteaga de Ribera c/ Fernando Abel Barañado
- Proceso: Ordinario sobre reivindicación, acción negatoria, desocupación, entrega de inmueble y pago de deñas y
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Por otro lado, hacen conocer sobre los alcances que contendrían los arts
- Por lo expuesto, y amparándose en los arts
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- III. Análisis del recurso de casación
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Asimismo, la parte recurrente en su petitorio final, simplemente se limita a pedir se conceda
- Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Por las costas, se regula honorarios en la suma de Bs. 1.000 (Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
