II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto:
Los recurrentes refieren que el Tribunal de Alzada habría incurrido en inobservancia en la apreciación de las pruebas y en una aplicación errónea de la Ley sustantiva Civil, sin haber efectuado un análisis de los agravios sufridos, para luego señalar que serían legítimos propietarios de sus respectivos lotes de terreno, a cuyo efecto hacen conocer los datos de los mismos, asimismo refieren a los alcances que tendría la acción reivindicatoria, la acción negatoria, la desocupación y entrega del inmueble, el pago de daños y perjuicios
Los recurrentes refieren que el Tribunal de Alzada habría incurrido en inobservancia en la apreciación de las pruebas y en una aplicación errónea de la Ley sustantiva Civil, sin haber efectuado un análisis de los agravios sufridos, para luego señalar que serían legítimos propietarios de sus respectivos lotes de terreno, a cuyo efecto hacen conocer los datos de los mismos, asimismo refieren a los alcances que tendría la acción reivindicatoria, la acción negatoria, la desocupación y entrega del inmueble, el pago de daños y perjuicios
- Partes: Jorge Alcides Ribera Paz y Zelma Jacoba Arteaga de Ribera c/ Fernando Abel Barañado
- Proceso: Ordinario sobre reivindicación, acción negatoria, desocupación, entrega de inmueble y pago de deñas y
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Por otro lado, hacen conocer sobre los alcances que contendrían los arts
- Por lo expuesto, y amparándose en los arts
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- III. Análisis del recurso de casación
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Asimismo, la parte recurrente en su petitorio final, simplemente se limita a pedir se conceda
- Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Por las costas, se regula honorarios en la suma de Bs. 1.000 (Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
