III. Análisis del recurso de casación
III. Análisis del recurso de casación:
En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues los recurrentes, no indican cual el error de hecho o de derecho que hubiese cometido el Tribunal de Alzada e la apreciación de la prueba, simplemente se limitan a manifestar sobre la inobservancia en la apreciación de las pruebas, sin precisar la prueba al respecto, asimismo de manera genérica refieren de haberse incurrido en una aplicación errónea de la Ley sustantiva Civil, es decir no acusan en forma específica infracción legal alguna, teniendo como requisito imprescindible el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, que exige que el recurrente debe cumplir en expresar con claridad y precisión la norma acusada de infringida, vulnerada o aplicada erróneamente especificar en qué consiste la infracción vulneración o falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos; del que carece el recurso de casación analizado
En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues los recurrentes, no indican cual el error de hecho o de derecho que hubiese cometido el Tribunal de Alzada e la apreciación de la prueba, simplemente se limitan a manifestar sobre la inobservancia en la apreciación de las pruebas, sin precisar la prueba al respecto, asimismo de manera genérica refieren de haberse incurrido en una aplicación errónea de la Ley sustantiva Civil, es decir no acusan en forma específica infracción legal alguna, teniendo como requisito imprescindible el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, que exige que el recurrente debe cumplir en expresar con claridad y precisión la norma acusada de infringida, vulnerada o aplicada erróneamente especificar en qué consiste la infracción vulneración o falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos; del que carece el recurso de casación analizado
- Partes: Jorge Alcides Ribera Paz y Zelma Jacoba Arteaga de Ribera c/ Fernando Abel Barañado
- Proceso: Ordinario sobre reivindicación, acción negatoria, desocupación, entrega de inmueble y pago de deñas y
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Por otro lado, hacen conocer sobre los alcances que contendrían los arts
- Por lo expuesto, y amparándose en los arts
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- III. Análisis del recurso de casación
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Asimismo, la parte recurrente en su petitorio final, simplemente se limita a pedir se conceda
- Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Por las costas, se regula honorarios en la suma de Bs. 1.000 (Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
