El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Despojo,
En el presente caso, la recurrente alega que el Tribunal de alzada habría validado de manera indebida la errónea aplicación de la ley sustantiva, sin considerar la defectuosa valoración de la prueba, señalando que no es evidente la afirmación, en sentido de que el de mérito hubiere explicado con claridad el hecho que la prueba aportada en juicio le hubiese generado convicción, en sentido de que adecuó su conducta al tipo penal de Despojo; por otro lado, señala que no se hubiera considerado el hecho de que ingresó al departamento de forma pacífica, el hecho de haber ampliado el contrato por alquiler de manera verbal, la falta de entrega de las facturas por concepto de alquiler; por lo que, a su criterio la Resolución recurrida de casación sería contradictoria a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 098/2013-RRC de 15 de abril, precedente que se trataría de un caso similar donde se hubiera resuelto de manera favorable para la parte acusada.
El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Despojo, en el cual este Máximo Tribunal de Justicia dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, al constatar que la decisión de rechazo del recurso de apelación restringida de los motivos 1) a 5), asumida por el Tribunal de apelación, vulneró el derecho de acceso al recurso y la tutela judicial efectiva, por excesivo rigorismo, pues por un lado su decisión se basó en supuestos defectos que no fueron advertidos al recurrente oportunamente para su subsanación dentro del plazo otorgado por el art. 399 del CPP, y por otro, no consideró que el ejercicio de la valoración para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, debe interpretar exigencias en el respeto del derecho de acceso al recurso y de la tutela judicial efectiva, sin limitarse a una aplicación literal de la disposición legal o aplicarla de forma excesivamente rigurosa y formalista, determinando obstáculos innecesarios carentes de justificación, a tiempo de destacar que todo tribunal de apelación, debe analizar cuidadosamente la fundamentación que el recurrente realiza tanto en su recurso de apelación restringida como en la subsanación, si es el caso, para determinar si cumplió con las exigencias legales o puede entenderse de esas fundamentaciones la norma que considera violada o erróneamente aplicada y la aplicación que pretende
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 703/2016-RA de 19 de septiembre, se extrae
- La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación de manera indebida validó la errónea aplicación
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se admita su recurso de casación y se dicte Resolución concediendo la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 703/2016-RA de 19 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista de 10 de febrero de 2016, la Sala Penal Primera del
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis de caso concreto
- El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Despojo,
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en cuanto a la
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
