I.1.1. Motivo del recurso de casación
a) Por Sentencia 58/2014 de 21 de octubre (fs. 105 a 112), el Juez Quinto de Partido Penal y de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Cochabamba, declaró a Nancy Patricia Altamirano Oropeza, autora de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas y el pago de daños y perjuicios a favor de la querellante; asimismo, la absolvió de pena y culpa por el delito de Abuso de Confianza, tipificado por el art. 346 del CP. Al mismo tiempo el co-imputado Carlos Rafael Prada Altamirano, fue declarado absuelto de responsabilidad y pena, por los delitos endilgados.
b) Contra la mencionada Sentencia, los acusados Nancy Patricia Altamirano Oropeza y Carlos Rafael Prada Altamirano (fs. 123 a 128 vta.), interpusieron recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 10 de febrero de 2016, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia, con costas, motivando la formulación de recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 703/2016-RA de 19 de septiembre, se extrae
- La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación de manera indebida validó la errónea aplicación
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se admita su recurso de casación y se dicte Resolución concediendo la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 703/2016-RA de 19 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista de 10 de febrero de 2016, la Sala Penal Primera del
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis de caso concreto
- El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Despojo,
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en cuanto a la
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
