II.3. Del Auto de Vista impugnado
Por Sentencia 58/2014 de 21 de octubre, el Juez Quinto de Partido Penal y de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a la imputada Nancy Patricia Altamirano Oropeza, autora de la comisión del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia en favor de la víctima, al concluir con relación al delito de Despojo, haberse comprobado que la querellante es la propietaria del departamento que es objeto de la presente acción, que la acusada no pago el canon de alquiler por diez meses, situación que se constituye en perjuicio para la propietaria del inmueble al no percibir el alquiler, ya que la misma podía alquilar a otra persona o finalmente disponer el bien; por otro lado, se concluyó que la acusada tiene conocimiento que la propietaria del inmueble es la acusadora. Con esos antecedentes, concluyó que el delito de Despojo también se configura cuando una persona se mantiene en un lugar sin tener ya título para ello; y finalmente, se determinó que la acusada permanece viviendo en el departamento de manera dolosa, sabiendo que no es suyo y sin pagar los alquileres correspondientes.
II.2. De la apelación restringida de la imputada.
La imputada, interpuso recurso de apelación restringida, señalando que en el caso de autos no se hubiere demostrado que hubiera existido amenaza,
engaño o abuso de confianza, para que se configure el delito de Despojo y que ella sigue viviendo en el departamento en virtud al compromiso de ampliación que habría realizado con la madre de la acusadora y propietaria del departamento; por lo que, a su criterio permanece en el inmueble en calidad de inquilina y no como propietaria; y, que el Juez de mérito hubiere incurrido en defectuosa valoración de la prueba. Finalmente, señala que existiría contradicción entre la parte considerativa de la sentencia y la parte resolutiva, porque en la primera parte se determinó que no existe abuso de confianza; sin embargo, fue condenada por el delito de Despojo en la parte resolutiva.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 703/2016-RA de 19 de septiembre, se extrae
- La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación de manera indebida validó la errónea aplicación
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se admita su recurso de casación y se dicte Resolución concediendo la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 703/2016-RA de 19 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista de 10 de febrero de 2016, la Sala Penal Primera del
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis de caso concreto
- El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Despojo,
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en cuanto a la
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
