Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros. 651/2014, 254/2016) ha orientado que la congruencia de las resoluciones judiciales orienta su comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- Expediente: T-5-16-S
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- Resolución que fue apelada por la parte demandante a fs
- Por Auto de Vista Nº 126/2015 de fecha 16 de noviembre de fs
- Asimismo, la Ley Transitoria de fecha 13 de febrero de 2010 en su art
- En consecuencia, al tratarse de un Decreto Ley el que pone en vigencia el Nuevo
- Contra la referida resolución, la parte demandada por medio de su memorial de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa la errónea aplicación del art
- Señala error de derecho en la documentales de fs
- Asimismo señala que el Auto de Vista de forma errada tiene por propietario a los
- Asimismo acusa indebida aplicación del art
- Sostiene errónea valoración de la prueba de descargo consistente en las fotografías presentadas por la
- Señala que en obrados existe suficiente prueba que demuestra que los demandados abandonaron el inmueble,
- Asimismo señala, que no se ha valorado la prueba documental de fs
- A eso suma el error de hecho en la apreciación de la prueba, cometida en
- Acusa error de hecho en la contratación de las documentales de fs
- Y señala que esa documental es apenas un documento de compromiso, un proyecto de contrato
- Señala errónea aplicación del art
- Alega errónea aplicación del art
- Indica la falta de motivación, debido a que el Tribunal de apelación no se ha
- Acusa falta de congruencia con la Sentencia, Auto Vista y puntos De hechos a
- De forma precisa y repetitiva acusa que el Auto de Vista no se pronuncias sobre
- Señala que la resolución de fs
- Asimismo alude que el recurso de casación no cumple con lo expresamente determinado por ley
- De la misma forma refiere que la documental de fs
- III.-DOCTRINA APLICABLE
- Sobre este punto, corresponde señalar lo expresado en la doctrina aplicable contenida en el AS
- III.2.- De la congruencia del Auto de Vista
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del análisis del Auto de Vista objeto de Litis, se advierte que en lo que
- De la contrastación del Auto de Vista con los fundamentos expuestos en el recurso de
- Siendo evidente la nulidad a disponerse no corresponde pronunciarse sobre el recurso de casación de
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
