Auto Supremo AS/0098/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2017

Fecha: 03-Feb-2017

Del análisis del Auto de Vista objeto de Litis, se advierte que en lo que


Resultando este su único agravio, corresponde su análisis para determinar si lo acusado es evidente o no, del examen del memorial visible de fs. 705 a 724 el cual como suma expone recurso de apelación y contesta, se advierte que su contenido se encuentra dividido en varios puntos, en su primer punto de agravio hace referencia a su pretensión de reivindicación, haciendo énfasis a que el despojo no es un elemento constitutivo de esta acción, en un segundo acápite como agravio invoca el cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios, como tercer agravio alega que la Sentencia incurre en violación del art. 190 y 192 del CPC, en el entendido que no se ha pronunciado sobre los hechos demandados objeto de la relación procesal, en el tópico cuarto señala de forma textual contesta, advirtiéndose que a partir de este momento el recurrente contesta al memorial del recurso de apelación de la parte demandante, en principio con relación a la apelación concedida en el efecto diferido a fs. 489, como segundo punto a la contestación al recurso de apelación refiere que se ha presentado la Sentencia Constitucional Nº0024/2004 por la cual, se demuestra que se ha declarado la constitucional temporal del art. 138 del CC, normatividad que habría tenido vigencia hasta el 2009, los puntos señalados denotan cuales llegan a ser los agravios invocados en el recurso de casación y cuales los fundamentos que hacen a la respuesta del recurso de apelación.

Del análisis del Auto de Vista objeto de Litis, se advierte que en lo que concierne al recurso de apelación del demandado (Sasson Isaac Attie Katran), lo absuelven bajo el siguiente fundamento: “sin embargo de ello y considerando que el código Civil fue aprobado por DL 12760 de 6 de agosto de 1975 y el Tribunal Constitucional declara la CONSTITUCIONALIDAD temporal (cinco años) del art. 138 del Citado código, cabe señalar que antes del cumplimiento del plazo de los cinco años, entró en vigencia la nueva constitución política del Estado Plurinacional con nuevos principios y enfoques