Del análisis del Auto de Vista objeto de Litis, se advierte que en lo que
Resultando este su único agravio, corresponde su análisis para determinar si lo acusado es evidente o no, del examen del memorial visible de fs. 705 a 724 el cual como suma expone recurso de apelación y contesta, se advierte que su contenido se encuentra dividido en varios puntos, en su primer punto de agravio hace referencia a su pretensión de reivindicación, haciendo énfasis a que el despojo no es un elemento constitutivo de esta acción, en un segundo acápite como agravio invoca el cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios, como tercer agravio alega que la Sentencia incurre en violación del art. 190 y 192 del CPC, en el entendido que no se ha pronunciado sobre los hechos demandados objeto de la relación procesal, en el tópico cuarto señala de forma textual contesta, advirtiéndose que a partir de este momento el recurrente contesta al memorial del recurso de apelación de la parte demandante, en principio con relación a la apelación concedida en el efecto diferido a fs. 489, como segundo punto a la contestación al recurso de apelación refiere que se ha presentado la Sentencia Constitucional Nº0024/2004 por la cual, se demuestra que se ha declarado la constitucional temporal del art. 138 del CC, normatividad que habría tenido vigencia hasta el 2009, los puntos señalados denotan cuales llegan a ser los agravios invocados en el recurso de casación y cuales los fundamentos que hacen a la respuesta del recurso de apelación.
Del análisis del Auto de Vista objeto de Litis, se advierte que en lo que concierne al recurso de apelación del demandado (Sasson Isaac Attie Katran), lo absuelven bajo el siguiente fundamento: “sin embargo de ello y considerando que el código Civil fue aprobado por DL 12760 de 6 de agosto de 1975 y el Tribunal Constitucional declara la CONSTITUCIONALIDAD temporal (cinco años) del art. 138 del Citado código, cabe señalar que antes del cumplimiento del plazo de los cinco años, entró en vigencia la nueva constitución política del Estado Plurinacional con nuevos principios y enfoques
- Expediente: T-5-16-S
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2
- 3
- Resolución que fue apelada por la parte demandante a fs
- Por Auto de Vista Nº 126/2015 de fecha 16 de noviembre de fs
- Asimismo, la Ley Transitoria de fecha 13 de febrero de 2010 en su art
- En consecuencia, al tratarse de un Decreto Ley el que pone en vigencia el Nuevo
- Contra la referida resolución, la parte demandada por medio de su memorial de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa la errónea aplicación del art
- Señala error de derecho en la documentales de fs
- Asimismo señala que el Auto de Vista de forma errada tiene por propietario a los
- Asimismo acusa indebida aplicación del art
- Sostiene errónea valoración de la prueba de descargo consistente en las fotografías presentadas por la
- Señala que en obrados existe suficiente prueba que demuestra que los demandados abandonaron el inmueble,
- Asimismo señala, que no se ha valorado la prueba documental de fs
- A eso suma el error de hecho en la apreciación de la prueba, cometida en
- Acusa error de hecho en la contratación de las documentales de fs
- Y señala que esa documental es apenas un documento de compromiso, un proyecto de contrato
- Señala errónea aplicación del art
- Alega errónea aplicación del art
- Indica la falta de motivación, debido a que el Tribunal de apelación no se ha
- Acusa falta de congruencia con la Sentencia, Auto Vista y puntos De hechos a
- De forma precisa y repetitiva acusa que el Auto de Vista no se pronuncias sobre
- Señala que la resolución de fs
- Asimismo alude que el recurso de casación no cumple con lo expresamente determinado por ley
- De la misma forma refiere que la documental de fs
- III.-DOCTRINA APLICABLE
- Sobre este punto, corresponde señalar lo expresado en la doctrina aplicable contenida en el AS
- III.2.- De la congruencia del Auto de Vista
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del análisis del Auto de Vista objeto de Litis, se advierte que en lo que
- De la contrastación del Auto de Vista con los fundamentos expuestos en el recurso de
- Siendo evidente la nulidad a disponerse no corresponde pronunciarse sobre el recurso de casación de
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
