Sobre este punto, corresponde señalar lo expresado en la doctrina aplicable contenida en el AS
Sobre este punto, corresponde señalar lo expresado en la doctrina aplicable contenida en el AS 203/2016 de fecha 11 de marzo 2016, que de forma clara ha expresado: “En principio corresponde orientar que conforme establece el art. 274 del Código Procesal Civil, el recurso de casación puede ser interpuesto tanto en la forma como en el fondo; norma que posee un contenido análogo con lo que establecía el art. 258 num. 2) del Código de procedimiento Civil, tipo de recursos que tiene relación con la forma de resolución que ha de emitirse, en vista de que el recurso de casación en la forma, es el mecanismo recursivo, mediante el cual se acusan aspectos inherentes a la forma de la tramitación de la causa, cuya finalidad es anular obrados y el recurso de casación en el fondo, es el mecanismo recursivo idóneo para observar la errónea aplicación, violación o interpretación de la ley realizado por los jueces de instancia y la finalidad de la misma es casar el Auto de Vista, y debido a esta notoria diferenciación, es que de principio y por metodología estructural corresponde pronunciarse en un primer momento, sobre los reclamos de forma, puesto que de ser evidente los mismos, la resolución a emitirse como se expuso es una anulatoria y no corresponderá realizar un análisis en cuanto a los reclamos de fondo, entonces debido a ese antecedente, es que en principio corresponde realizar un análisis de los reclamos inherentes a la forma del proceso”
- Expediente: T-5-16-S
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- Resolución que fue apelada por la parte demandante a fs
- Por Auto de Vista Nº 126/2015 de fecha 16 de noviembre de fs
- Asimismo, la Ley Transitoria de fecha 13 de febrero de 2010 en su art
- En consecuencia, al tratarse de un Decreto Ley el que pone en vigencia el Nuevo
- Contra la referida resolución, la parte demandada por medio de su memorial de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa la errónea aplicación del art
- Señala error de derecho en la documentales de fs
- Asimismo señala que el Auto de Vista de forma errada tiene por propietario a los
- Asimismo acusa indebida aplicación del art
- Sostiene errónea valoración de la prueba de descargo consistente en las fotografías presentadas por la
- Señala que en obrados existe suficiente prueba que demuestra que los demandados abandonaron el inmueble,
- Asimismo señala, que no se ha valorado la prueba documental de fs
- A eso suma el error de hecho en la apreciación de la prueba, cometida en
- Acusa error de hecho en la contratación de las documentales de fs
- Y señala que esa documental es apenas un documento de compromiso, un proyecto de contrato
- Señala errónea aplicación del art
- Alega errónea aplicación del art
- Indica la falta de motivación, debido a que el Tribunal de apelación no se ha
- Acusa falta de congruencia con la Sentencia, Auto Vista y puntos De hechos a
- De forma precisa y repetitiva acusa que el Auto de Vista no se pronuncias sobre
- Señala que la resolución de fs
- Asimismo alude que el recurso de casación no cumple con lo expresamente determinado por ley
- De la misma forma refiere que la documental de fs
- III.-DOCTRINA APLICABLE
- Sobre este punto, corresponde señalar lo expresado en la doctrina aplicable contenida en el AS
- III.2.- De la congruencia del Auto de Vista
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del análisis del Auto de Vista objeto de Litis, se advierte que en lo que
- De la contrastación del Auto de Vista con los fundamentos expuestos en el recurso de
- Siendo evidente la nulidad a disponerse no corresponde pronunciarse sobre el recurso de casación de
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
