Auto Supremo AS/0098/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2017

Fecha: 03-Feb-2017

Por Auto de Vista Nº 126/2015 de fecha 16 de noviembre de fs


Por Auto de Vista Nº 126/2015 de fecha 16 de noviembre de fs. 755 a 760 vta., el Tribunal Ad quem, CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia de fs. 676 a 691 y resolución de fs. 455, bajo el fundamento que: “al haberse suscrito el documento privado de fs. 419 a 419 vta., de reconocimiento de derecho y de arrendamiento, el demandante Julio Baldiviezo es un detentador y no un poseedor y el art. 89 del Código Civil manda que : “Quien comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión mientras su título no se cambie sea, por causa proveniente de un tercero o por su propia oposición frente al poseedor por cuenta de quien detentaba la cosa alegando un derecho real. Esto se aplica también a los sucesores a título universal” por lo que no es evidente de que la Juez a –quo haya incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba tanto de cargo como de descargo, ni error en la interpretación y aplicación de los arts. 510 y 523 del Código Civil como se afirma en el recurso de apelación.” Y en cuanto al recurso de apelación de fs. 705 a 724 señala: “sin embargo de ello y considerando que el código Civil fue aprobado por DL 12760 de 6 de agosto de 1975 y el Tribunal Constitucional declara la CONSTITUCIONALIDAD temporal (cinco años) del art. 138 del Citado código, cabe señalar que antes del cumplimiento del plazo de los cinco años, entró en vigencia la nueva constitución política del Estado Plurinacional con nuevos principios y enfoques