Alegaron que en la emisión de la Sentencia condenatoria existió defectuosa valoración de la prueba;
Alegaron que en la emisión de la Sentencia condenatoria existió defectuosa valoración de la prueba; puesto que, las conclusiones antes referidas vulneran la sana crítica, lógica jurídica y razonabilidad, al no existir prueba que permita concluir que los querellantes hayan sido perturbados en el ejercicio de sus derechos, quieta y pacifica posesión por parte de los imputados, no habiéndose considerado para el efecto la inspección ocular efectuada en el bien inmueble motivo del proceso, así como la prueba literal consistente en el Testimonio emitido por el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil, con el que únicamente se demostró el derecho propietario de las partes, incumpliéndose el art. 173 del CPP, en el que se establece que la valoración de la prueba debe ser efectuada de manera conjunta y armónica
- Por memorial presentado el 18 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 16/2014 de 29 de diciembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 731/2016-RA de 26 de septiembre,
- Los recurrentes previa invocación del Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, denuncian
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando que el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 731/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la sentencia
- II.2. De la apelación restringida de los imputados
- Conforme al memorial cursante de fs
- Alegaron que en la emisión de la Sentencia condenatoria existió defectuosa valoración de la prueba;
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Asimismo, los recurrentes no hubiesen considerado a tiempo de efectuar la denuncia de defectuosa valoración
- III.1. Del precedente invocado
- Respecto al motivo planteado, los recurrentes invocan como precedente el Auto Supremo 99 de 24
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la `legalidad´, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- Según Franz Von Liszt, `La pena es un mal que el juez penal inflige al
- III.2. Análisis del caso
- Con dicho antecedente es labor de este Tribunal el de sentar y unificar jurisprudencia, función
- Ahora bien, al respecto se tiene que el precedente invocado por los recurrentes tiene como
- cuando un Tribunal de alzada resuelve un recurso basado en errónea apreciación de la prueba,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
