Con dicho antecedente es labor de este Tribunal el de sentar y unificar jurisprudencia, función
A los fines de considerar si el precedente contradictorio invocado resulta idóneo para efectuar la labor de contraste impetrado, resulta necesario destacar que conforme lo dispuesto por los arts. 42.I inc. 3) de la LOJ y 419 del CPP, las Salas especializadas tienen la atribución de sentar y uniformar la jurisprudencia, cuando un Auto de Vista dictado por uno de los Tribunales Departamentales de Justicia, es contrario a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo.
El art. 416 del CPP, preceptúa que: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.”
Con dicho antecedente es labor de este Tribunal el de sentar y unificar jurisprudencia, función que contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los Tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria
- Por memorial presentado el 18 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 16/2014 de 29 de diciembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 731/2016-RA de 26 de septiembre,
- Los recurrentes previa invocación del Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, denuncian
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando que el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 731/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la sentencia
- II.2. De la apelación restringida de los imputados
- Conforme al memorial cursante de fs
- Alegaron que en la emisión de la Sentencia condenatoria existió defectuosa valoración de la prueba;
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Asimismo, los recurrentes no hubiesen considerado a tiempo de efectuar la denuncia de defectuosa valoración
- III.1. Del precedente invocado
- Respecto al motivo planteado, los recurrentes invocan como precedente el Auto Supremo 99 de 24
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la `legalidad´, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- Según Franz Von Liszt, `La pena es un mal que el juez penal inflige al
- III.2. Análisis del caso
- Con dicho antecedente es labor de este Tribunal el de sentar y unificar jurisprudencia, función
- Ahora bien, al respecto se tiene que el precedente invocado por los recurrentes tiene como
- cuando un Tribunal de alzada resuelve un recurso basado en errónea apreciación de la prueba,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
