El Código de las Familias y del Proceso Familiar establecido por la Ley Nº 603
El Código de las Familias y del Proceso Familiar establecido por la Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014, en su Disposición Transitoria Segunda, establece: “I. Entrarán en vigencia al momento de la publicación del presente Código, las siguientes normas que alcanzan inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos: b) Régimen del divorcio y desvinculación conyugal, y disposiciones conexas del presente Código”, y en el caso de la citada ley la publicación por la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, data de fecha 24 de noviembre de 2014
- Partes: Maira Pinedo de Crespo. c/ Juan Gilmar Crespo Veizaga
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que al haber anulado el Juez la notificación de fs
- Objeta la liquidación de pensiones de 16 de julio de 2014 de fs
- De las Respuestas al Recurso de Casación
- La demandante realiza una exposición descriptiva de los actuados y notificaciones en el proceso, arguyendo
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este sentido en el caso del proceso de divorcio o desvinculación de
- III.2.- Del Código de las Familias y del Proceso Familiar y su Vigencia Anticipada
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar establecido por la Ley Nº 603
- En este entendido, se tiene que conforme al nuevo Código de las Familias y del
- Por otra parte, el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
