Que al haber anulado el Juez la notificación de fs
Que al haber anulado el Juez la notificación de fs. 92 significa que las notificaciones quedaron sin efecto, por lo que tendrían que haber sido realizadas nuevamente desde el memorial de 19 de mayo de 2013, en este sentido existiría a fs. 87 un Auto que hasta la fecha no se le habría notificado, y lo más importante es que este Auto contendría las medidas provisionales, que jamás habrían sido notificadas a su persona
- Partes: Maira Pinedo de Crespo. c/ Juan Gilmar Crespo Veizaga
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que al haber anulado el Juez la notificación de fs
- Objeta la liquidación de pensiones de 16 de julio de 2014 de fs
- De las Respuestas al Recurso de Casación
- La demandante realiza una exposición descriptiva de los actuados y notificaciones en el proceso, arguyendo
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este sentido en el caso del proceso de divorcio o desvinculación de
- III.2.- Del Código de las Familias y del Proceso Familiar y su Vigencia Anticipada
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar establecido por la Ley Nº 603
- En este entendido, se tiene que conforme al nuevo Código de las Familias y del
- Por otra parte, el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
