Auto Supremo AS/0113/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2017

Fecha: 03-Feb-2017

Por otra parte, el art

Es en virtud a la referida Disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014, que se dispone la vigencia anticipada de ciertas normas del mencionado compilado de Familias, entre ellas el relativo al régimen de divorcio y desvinculación conyugal, que inclusive alcanza a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, es decir, respecto de los procesos que se encuentren en trámite al momento de su vigencia, así como en ejecución de fallos, normas que sin duda incide en el sistema recursivo o de impugnaciones.
Por otra parte, el art. 399 parágrafos II de la Ley Nº 603 que señala: “II. El tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando: a) Hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo. b) La resolución impugnada no admita recurso de casación…”, faculta al Tribunal de Segunda Instancia a negar la concesión del recurso de casación sobre Autos de Vista que resuelven la apelación en los procesos de divorcio y desvinculación conyugal, ya que resultan ser una Resolución no recurrible