POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 256 a 259 vta., interpuesto por Juan Gilmar Crespo Veizaga, contra el Auto de Vista Nº 256/2015 de 13 de noviembre cursante de fs. 251 a 253 vta. Con costas y costos al recurrente
- Partes: Maira Pinedo de Crespo. c/ Juan Gilmar Crespo Veizaga
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que al haber anulado el Juez la notificación de fs
- Objeta la liquidación de pensiones de 16 de julio de 2014 de fs
- De las Respuestas al Recurso de Casación
- La demandante realiza una exposición descriptiva de los actuados y notificaciones en el proceso, arguyendo
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este sentido en el caso del proceso de divorcio o desvinculación de
- III.2.- Del Código de las Familias y del Proceso Familiar y su Vigencia Anticipada
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar establecido por la Ley Nº 603
- En este entendido, se tiene que conforme al nuevo Código de las Familias y del
- Por otra parte, el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
