Asimismo refiere que, Ad quem habría incurrido en error de hecho y de derecho en
Asimismo refiere que, Ad quem habría incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba testifical de fs. 125-136, 438 y 440 de obrados, por cuanto esas pruebas harían prueba plena en sentido de que, Juan José Vilar Laguna en su condición de representante de FANAGOM tenía todas las facultades para suscribir el contrato de exclusividad y compromiso de reconocimiento de fecha 10 de septiembre de 2007, peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se confirme la Sentencia de primera instancia, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274. I num. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: Matilde Elena Rossel Justiniano c/ FANAGOM
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de documento
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de fs
- Asimismo refiere que, Ad quem habría incurrido en error de hecho y de derecho en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
