POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 679 a 681 interpuesto por Matilde Elena Rossel Justiniano, contra el Auto de Vista No. 307/2016 de 22 de agosto, cursante de fs. 673 a 675 vta., pronunciado por la Sala Civil, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Matilde Elena Rossel Justiniano c/ FANAGOM
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de documento
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de fs
- Asimismo refiere que, Ad quem habría incurrido en error de hecho y de derecho en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
