I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 679 a 681 interpuesto por Matilde Elena Rossel Justiniano, contra el Auto de Vista No. 307/2016 de 22 de agosto, cursante de fs. 673 a 675 vta., pronunciado por la Sala Civil, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Cumplimiento de obligación y otro, seguido por Matilde Elena Rossel Justiniano contra FANAGOM, la concesión de fs. 687, los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que tramita la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 185/2014 de fecha 26 de agosto, cursante de fs. 568 a 571, por el cual, declara: “PROBADA la demanda de fs. 21-22 vta., reproducida y ratificada a fs. 27 de obrados interpuesta por Matilde Elena Rossel Justiniano, y IMPROBADA la excepción de fs. 103 a 104 de obrados, interpuesta por Ismael Sepúlveda Molina en representación de FANAGOM; en consecuencia previa ejecutoria de la presente Resolución y la existencia de autoridad de Cosa juzgada, se dispone que la empresa FANAGOM a través de su representante Ismael Sepúlveda Molina de y pague al tercer día de su notificación con la ejecutoria de la sentencia, la suma total de Bs. 475.000.- a favor de Matilde Elena Rossel Justiniano; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la entidad demandada, fue resuelto por Auto de Vista No. 307/2016 de 22 de agosto, cursante de fs. 673 a 675 vta., que revoca en parte la Sentencia apelada, declarando probada la excepción perentoria de transacción interpuesta de fs. 103-104 por Ismael Sepúlveda Molina, en consecuencia declaró Improbada la demanda de fs. 21-22, ratificada fs. 27 interpuesta por Matilde Elena Rossel Justiniano; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Matilde Elena Rossel Justiniano, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Matilde Elena Rossel Justiniano c/ FANAGOM
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de documento
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de fs
- Asimismo refiere que, Ad quem habría incurrido en error de hecho y de derecho en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
