Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II 1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista de fs. 673 a 675 vta., se notifica a la recurrente en fecha 10 de noviembre de 2016 (fs. 678), habiendo presentado el recurso en 22 de noviembre de 2016 (fs. 682.), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la entidad demandada impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó la Sentencia apelada, declarando probada la excepción perentoria de transacción, asimismo declaró Improbada la demanda, la demandante recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II 1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista de fs. 673 a 675 vta., se notifica a la recurrente en fecha 10 de noviembre de 2016 (fs. 678), habiendo presentado el recurso en 22 de noviembre de 2016 (fs. 682.), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la entidad demandada impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó la Sentencia apelada, declarando probada la excepción perentoria de transacción, asimismo declaró Improbada la demanda, la demandante recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia
- Partes: Matilde Elena Rossel Justiniano c/ FANAGOM
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de documento
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de fs
- Asimismo refiere que, Ad quem habría incurrido en error de hecho y de derecho en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
