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    Auto Supremo AS/0133/2017-RI
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0133/2017-RI

    Fecha: 08-Feb-2017

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    • Partes: Antonia Choque. c/ Mario Rivas C. y otros
    • Proceso: Ordinario sobre usucapión
    • Distrito: Santa Cruz
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Conforme a lo previsto en el art
    • II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
    • Agrega que, Antonia Choque no habría detenido posesión por más de diez años, toda vez
    • Asimismo señala que, se tenga presente que las normas legales son de orden público
    • Finalmente solicita se suspenda el cumplimiento en tiempo y forma de la ejecución provisional para
    • De la respuesta al recurso
    • A su vez, se tiene la respuesta por parte de Claudia Gutiérrez Guzmán, con los
    • II
    • La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
    • Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
    • III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Asimismo, si la intención fuera por el juicio anulatorio, tampoco cita disposición legal
    • Por ello, la recurrente debió explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos
    • En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
    • Asimismo, el recurso no cumple con lo normado en el art
    • Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
    • Por otro lado, en relación a que el Juez A quo al emitir la Sentencia
    • Al respecto, corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un
    • Asimismo si la recurrente, suponía haberse omitido, “
    • Finalmente, la recurrente de forma por demás incongruente e imprecisa a la conclusión de su
    • Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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