Finalmente, la recurrente de forma por demás incongruente e imprecisa a la conclusión de su
Finalmente, la recurrente de forma por demás incongruente e imprecisa a la conclusión de su recurso, hace mención “…se declare procedente el recurso y se declare improbada la Sentencia de primera instancia….”, lo que no corresponde en derecho, simplemente denota que el recurso fue interpuesto con total desconocimiento de las formalidades previstas por ley
- Partes: Antonia Choque. c/ Mario Rivas C. y otros
- Proceso: Ordinario sobre usucapión
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Agrega que, Antonia Choque no habría detenido posesión por más de diez años, toda vez
- Asimismo señala que, se tenga presente que las normas legales son de orden público
- Finalmente solicita se suspenda el cumplimiento en tiempo y forma de la ejecución provisional para
- De la respuesta al recurso
- A su vez, se tiene la respuesta por parte de Claudia Gutiérrez Guzmán, con los
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo, si la intención fuera por el juicio anulatorio, tampoco cita disposición legal
- Por ello, la recurrente debió explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Asimismo, el recurso no cumple con lo normado en el art
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Por otro lado, en relación a que el Juez A quo al emitir la Sentencia
- Al respecto, corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un
- Asimismo si la recurrente, suponía haberse omitido, “
- Finalmente, la recurrente de forma por demás incongruente e imprecisa a la conclusión de su
- Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
