II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto:
Después de hacer una relación de los antecedentes y haciendo constar que el Tribunal de alzada habría confirmado la Sentencia sin haber hecho una valoración correcta refiere que, en aplicación del art. 145-II y III del Código Procesal Civil, Antonia Choque en su condición de concubina habría ingresado en el predio con autorización de su padre, por lo que sería detentadora y no así detentadora, de donde resulta que el Juez A quo al emitir la Sentencia habría efectuado una interpretación muy ajustada en su términos a la expresión de la normativa legal, al no considerar la variante del derecho en los requisitos que diferencia, al detentador (que tiene tenencia por derecho de tercero y no posesión), al que tiene posesión (animus y corpus) por derecho propio de hecho, aspecto que estaría determinado en el art. 89 del Código Civil
- Partes: Antonia Choque. c/ Mario Rivas C. y otros
- Proceso: Ordinario sobre usucapión
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Agrega que, Antonia Choque no habría detenido posesión por más de diez años, toda vez
- Asimismo señala que, se tenga presente que las normas legales son de orden público
- Finalmente solicita se suspenda el cumplimiento en tiempo y forma de la ejecución provisional para
- De la respuesta al recurso
- A su vez, se tiene la respuesta por parte de Claudia Gutiérrez Guzmán, con los
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo, si la intención fuera por el juicio anulatorio, tampoco cita disposición legal
- Por ello, la recurrente debió explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Asimismo, el recurso no cumple con lo normado en el art
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Por otro lado, en relación a que el Juez A quo al emitir la Sentencia
- Al respecto, corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un
- Asimismo si la recurrente, suponía haberse omitido, “
- Finalmente, la recurrente de forma por demás incongruente e imprecisa a la conclusión de su
- Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
