De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 430 a 432, interpuesto por Marcelina Vallejos Flores contra el Auto de Vista No. 376/2016 de 24 de octubre, cursante de fs. 387 a 388 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial y Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre usucapión seguido por Antonia Choque contra Mario Rivas C. y otros, respuesta de fs. 436 a 443 vta., subsanada de fs. 446 a 454, el Auto de fs. 455 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 3/2016 de 18 de enero, cursante de fs. 325 a 327, que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Marcelina Vallejos Flores, fue resuelto por Auto de Vista Nº 376/2016 de 24 de octubre, cursante de fs. 387 a 388 vta., que confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada, con el argumento que, el inmueble objeto principal del presente proceso habría sido poseído por más de diez años por la demandante de forma pública, continua y pacífica, que en la Sentencia apelada existe coherencia entre lo demandado y lo sentenciado, ajustándose a las normas que regulan este tipo de proceso de conocimiento, toda vez que el mismo contendría decisiones expresas, positivas y precisa en cuanto a las pretensiones incoadas en la demanda, que además se habría cumplido con la forma que exige el art. 192 del Código de Procedimiento Civil; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Marcelina Vallejos Flores, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Antonia Choque. c/ Mario Rivas C. y otros
- Proceso: Ordinario sobre usucapión
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Agrega que, Antonia Choque no habría detenido posesión por más de diez años, toda vez
- Asimismo señala que, se tenga presente que las normas legales son de orden público
- Finalmente solicita se suspenda el cumplimiento en tiempo y forma de la ejecución provisional para
- De la respuesta al recurso
- A su vez, se tiene la respuesta por parte de Claudia Gutiérrez Guzmán, con los
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo, si la intención fuera por el juicio anulatorio, tampoco cita disposición legal
- Por ello, la recurrente debió explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Asimismo, el recurso no cumple con lo normado en el art
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Por otro lado, en relación a que el Juez A quo al emitir la Sentencia
- Al respecto, corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un
- Asimismo si la recurrente, suponía haberse omitido, “
- Finalmente, la recurrente de forma por demás incongruente e imprecisa a la conclusión de su
- Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
