Auto Supremo AS/0133/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2017-RI

Fecha: 08-Feb-2017

Asimismo si la recurrente, suponía haberse omitido, “


Asimismo si la recurrente, suponía haberse omitido, “..tener presente que las normas legales son de orden público y de cumplimiento obligatorio..”, no especifica en que instancia se habría omitido, tampoco hizo uso de la facultad que le franquea el art. 226 del Código Procesal Civil, como es la aclaración, enmienda y complementación, que es el remedio para obtener que el mismo Órgano Judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias, aclarando los conceptos oscuros, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento; lo que significa que, voluntariamente se allanó a las formas y condiciones de la resolución recurrida