Auto Supremo AS/0138/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2017-RA

Fecha: 09-Feb-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


VISTOS: El recurso de casación de fs. 1237 a 1239 vta., interpuesto por Elizabeth Kennedy Villavicencio, Tamara, Patricia y Linsday, estos últimos de apellidos Balderrama Kennedy, y el recurso de casación de fs. 1305 a 1307 vta., interpuesto por Jorge Balderrama Siles representado por Milguer Adrián Yelma Oña, contra el Auto de Vista Nº 146/2016 de 05 de octubre cursante de fs. 1221 a 1224 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de Reivindicación seguido por Adriana Condori Ávila contra Juan Ramón Gonzáles y Otros, la concesión de fs. 1323, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 004/2015 de fecha 06 de febrero de 2015 cursante de fs. 1145 a 1155, que declaró Probada la demanda de reivindicación interpuesta por la parte actora, e Improbada la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por Elizabeth Kennedy Villavicencio, Tamara, Patricia y Linsday, estos últimos de apellidos Balderrama Kennedy, en su mérito se ordena la restitución del bien inmueble de propiedad de la parte actora que se detalla en dicho decisorio y que actualmente se encuentra ocupado por fracciones por los referidos reconventores, en el término de 30 días, con costas a los demandados que no reconvinieron; resolución de primera instancia que al ser apelada por las co-demandadas Elizabeth Kennedy Villavicencio, Tamara, y Linsday, estos últimos de apellidos Balderrama Kennedy, fue resuelto por Auto de Vista Nº 146/2016 de 05 de octubre cursante de fs. 1221 a 1224 vta., que Confirma en todas sus partes la Sentencia impugnada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por las referidas co-demandadas, y por Jorge Balderrama Siles representado por Milguer Adrián Yelma Oña, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad