II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Recurso de casación de Elizabeth Kennedy Villavicencio, Tamara, y Linsday, estos últimos de apellidos Balderrama Kennedy:
II.1.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 146/2016 de 05 de octubre cursante de fs. 1221 a 1224 vta., se notificó a las co-demandadas, ahora recurrentes, en fecha 11 de octubre de 2016 (fs. 1227 vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 24 de octubre de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 1237), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que las referidas recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia Elizabeth Kennedy Villavicencio, Tamara, y Linsday, estos últimos de apellidos Balderrama Kennedy impugnaron dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Confirma la Sentencia impugnada, recurren de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible
- Partes: Adriana Condori Ávila. c/ Juan Ramón Gonzáles y Otros
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.2.1. Sobre la legitimación para interponer el recurso de casación
- II.3.1. Sobre la legitimación para interponer el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
