Auto Supremo AS/0138/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2017-RA

Fecha: 09-Feb-2017

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en

De la revisión de obrados se evidencia que Jorge Balderrama Siles, luego de dictada la resolución de primera instancia, por memorial de fs. 1213 a 1217 se apersona al presente caso de autos, impetrando nulidad de todo lo obrado, mismo que ha sido absuelto por Auto de fs. 1218, en donde el Tribunal de alzada admite su apersonamiento, empero declara “no ha lugar a considerar el incidente de nulidad planteado”, de donde se conoce que Jorge Balderrama Siles no ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia ni se adhirió a la apelación de la contraparte, por lo que no puede hacer uso del recurso de casación; motivo que no permite admitir ni considerar el recurso interpuesto.

De donde se infiere que Jorge Balderrama Siles no se encuentra facultado para interponer el recurso de casación por carecer precisamente de legitimación activa o pasiva dentro el presente caso de autos.

Por los fundamentos precedentemente expuestos, se concluye que Jorge Balderrama Siles, conforme dispone el art. 272 del Código Procesal Civil, no tiene legitimación para recurrir de casación, por lo que al respecto corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts. 277.I, 272.II y 220.I num. 5) del Código Procesal Civil y declarar la improcedencia del recurso.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el art. 277.I en relación a los arts. 272 y 220.I num. 2) y 5) del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 1237 a 1239 y vta., interpuesto por Patricia Balderrama Kennedy, así como del recurso de casación de fs. 1305 a 1307 vta., interpuesto por Jorge Balderrama Siles representado por Milguer Adrián Yelma Oña, y de conformidad a los arts. 277.II y 274 del Código Procesal Civil ADMITE el recurso de casación de fs. 1237 a 1239 vta., interpuesto por Elizabeth Kennedy Villavicencio, Tamara, y Linsday, estos últimos de apellidos Balderrama Kennedy contra el Auto de Vista Nº 146/2016 de 05 de octubre cursante de fs. 1221 a 1224 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija