Auto Supremo AS/0173/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2017

Fecha: 21-Feb-2017

Con carácter previo corresponde señalar que conforme a lo glosado en el punto III


Con carácter previo corresponde señalar que conforme a lo glosado en el punto III.1, si bien nuestro ordenamiento Jurídico Procesal otorga facultades a las Autoridades Judiciales para disponer la nulidad procesal, empero, se debe tener en claro que esta faculta no es absoluta, sino que esa determinación debe ser asumida de acuerdo a los principios que rigen a dicho instituto procesal y bajo un criterio de juridicidad, desde y conforme a la óptica del sistema Constitucional imperante, y sobre el tema de la -perdida de competencia- de acuerdo a lo desarrollado en la doctrina aplicable al caso III.2, este Tribunal Supremo bajo el principio de progresividad modulando la Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, ha determinado que la perdida de competencia no opera como una causal de nulidad procesal, esto debido a que el incumplimiento en los plazos procesales debe recaer en el infractor y en estos casos ante la autoridad jurisdiccional y no en los justiciables