Auto Supremo AS/0173/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2017

Fecha: 21-Feb-2017

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

De todo lo anotado, se puede concluir que el contrato de compra venta de -manera general- es un contrato consensual, ya que para su perfeccionamiento basta que concurra el acuerdo de las voluntades-, puesto que la formalidad es un requisito que se precisa a los efectos de registro mismo que no incide en el consentimiento dado,”
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del contexto de todo su recurso de casación en la forma, la recurrente de forma por demás repetitiva acusa que el Juez de Primera instancia hubiera incurrido en perdida de competencia, señalando que la Sentencia fue dictada fuera del plazo de 40 días que estipula la normativa Civil, por lo que solicita la nulidad de la resolución