Partiendo de ese análisis, en el sub lite, lo que ahora pretende la recurrente es
Partiendo de ese análisis, en el sub lite, lo que ahora pretende la recurrente es la nulidad de un contrato de compra y venta realizado entre Angel Chao Queteguari(+) y los ahora demandados, refiriendo que al momento de su celebración no se cumplió con las formalidades establecidas por ley, debido a que por la calidad de analfabeta de la vendedora, el mismo debía revestir las formalidades establecidas en el art. 1299 del Código Civil, demanda que ha sido declarada improbada y ha sido confirmada en segunda instancia, determinación que es compartida por este Tribunal, ya que, conforme razonamiento expuesto supra, este contrato de compra y venta por su característica de consensual no reviste formalidad alguna, bastando únicamente para su perfección la consensualidad de las partes, ya que, esta ausencia de formalidad no ha de desvirtuar la existencia de la consensualidad de las partes al momento de suscripción de esa documental, empero, al margen de lo expuesto y del análisis de obrados, en sí de la documental de fs. 3 a 4, se advierte la participación de los hijos de la vendedora: Freddy, Fernando, Ernestina, Petrona, Antonia, Leonorilda, Rene y Bladimir, participación que refrenda la suscripción de la referida documental, lo cual hace presumir su participación en calidad de testigos, por lo que, mal puede pretender la nulidad de obrados en un exacerbado formalismo, máxime, si como se dijo la ahora demandante ha participado en la suscripción de la documental objeto de litis. Por los fundamentos expuestos se concluye que no ha existido una errónea valoración de la prueba por parte de los de instancia, por lo que, no resulta fundando su reclamo
- Proceso: Nulidad de Escritura Publica
- Distrito: Beni
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es recurrida de apelación por Antonia Siviora Chao de fs
- Contra la referida resolución, Antonio Siviora Chao interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que se ha demandado la nulidad de la minuta de trasferencia de fecha 15
- Siguiendo el mismo fundamento alude reiterativamente que en el documento privado de fecha 15 de
- No existe contestación al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2.- De la pérdida de competencia
- Sobre el tema en el Auto Supremo Nº 336/2013 de fecha 5 de julio
- La subordinación de las reglas a los valores y principios constitucionales supone la nota característica
- Esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad, sino como
- Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
- En nuestro Estado, la entrada en vigencia de una nueva Constitución marcó la necesidad
- En tanto esa modificación y adecuación opere, los actuales Códigos mantienen su vigencia, pero en
- Establecido lo anterior diremos que la pérdida de competencia del Juez de primera instancia, prevista
- En ese sentido diremos que, el art
- En ese mismo contexto, el art
- Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
- El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
- Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
- De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
- La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
- En ese contexto debemos interpretar el art
- De igual forme en el Auto Supremo Nº 45/2014 de fecha 20 de febrero 2014
- III.3.- Del carácter consensual del contrato de compra y venta
- Sobre el tema en el AS Nº 456/2015 de fecha 9 de junio 2015 se
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con carácter previo corresponde señalar que conforme a lo glosado en el punto III
- Partiendo del antecedente expuesto, en el caso de autos si el recurrente advirtió la existencia
- En cuanto a su reclamo en el fondo, igualmente de forma repetitiva todo su contexto
- Sobre el tópico, con carácter previo corresponde reiterar el entendimiento asumido en el punto III
- Partiendo de ese análisis, en el sub lite, lo que ahora pretende la recurrente es
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
