Auto Supremo AS/0173/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2017

Fecha: 21-Feb-2017

Partiendo de ese análisis, en el sub lite, lo que ahora pretende la recurrente es


Partiendo de ese análisis, en el sub lite, lo que ahora pretende la recurrente es la nulidad de un contrato de compra y venta realizado entre Angel Chao Queteguari(+) y los ahora demandados, refiriendo que al momento de su celebración no se cumplió con las formalidades establecidas por ley, debido a que por la calidad de analfabeta de la vendedora, el mismo debía revestir las formalidades establecidas en el art. 1299 del Código Civil, demanda que ha sido declarada improbada y ha sido confirmada en segunda instancia, determinación que es compartida por este Tribunal, ya que, conforme razonamiento expuesto supra, este contrato de compra y venta por su característica de consensual no reviste formalidad alguna, bastando únicamente para su perfección la consensualidad de las partes, ya que, esta ausencia de formalidad no ha de desvirtuar la existencia de la consensualidad de las partes al momento de suscripción de esa documental, empero, al margen de lo expuesto y del análisis de obrados, en sí de la documental de fs. 3 a 4, se advierte la participación de los hijos de la vendedora: Freddy, Fernando, Ernestina, Petrona, Antonia, Leonorilda, Rene y Bladimir, participación que refrenda la suscripción de la referida documental, lo cual hace presumir su participación en calidad de testigos, por lo que, mal puede pretender la nulidad de obrados en un exacerbado formalismo, máxime, si como se dijo la ahora demandante ha participado en la suscripción de la documental objeto de litis. Por los fundamentos expuestos se concluye que no ha existido una errónea valoración de la prueba por parte de los de instancia, por lo que, no resulta fundando su reclamo