Auto Supremo AS/0173/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2017

Fecha: 21-Feb-2017

Contra la referida resolución, Antonio Siviora Chao interpuso recurso de casación de fs


Como emergencia del recurso interpuesto se dicta Auto de Vista Nº 16/2016 de fecha 25 de enero 2016 de fs. 116 a 120 vta., por el cual el Tribunal Ad quem, CONFIRMA la Sentencia apelada, bajo el fundamento de que “que la nueva corriente del Código Procesal Civil en su art. 217, establece que ya no es causal de nulidad de la sentencia en estos casos sino que tiene todo el valor legal y la consecuencia es que dará lugar a la sanción disciplinaria del juzgador que incumpla los plazos procesales y de esa forma y con ese accionar legal evitar la retardación de justicia y pérdida de tiempo anulando resoluciones solo por el vencimiento del plazo procesal que perjudica a las partes litigantes”…” consiguiente no es legal ni justo anular obrados para sancionar una retardación de justicia por causas no previstas de forma expresa por la ley; una nulidad así dispuesta quebranta el principio de legalidad y por lo mismos dicha nulidad resulta injustificada y arbitraria, así mismo esa demora no tiene por qué invalidar la sentencia, pues la tardanza injustificada en la que incurrió el Juez A quo no se halla como causal de nulidad de la sentencia…”. De igual forma líneas siguientes expresa que el juez a quo ha realizado:“ una correcta valoración de la prueba ofrecida y producida dentro del presente proceso, concretamente con el documento impugnado, al cual le dio una correcta valoración al disponer que en base a las pruebas de descargo cursante a fs. 36 y 68, correspondiente a formularios de reconocimiento de firmas de trasferencia de un lote de terreno correspondiente al documento motivo de la demanda evidencia que existe las firmas de los testigos a ruego ante la notario de fe pública al margen de constatar que en termino de prueba no presenta ninguna otra que sustente su demanda además de evidenciarse que la hoy recurrente firmo el documento hoy impugnado, por lo que no puede reclamar nulidad donde ella ha intervenido, nadie puede fundar la nulidad cuando uno ha otorgado su consentimiento.”

Contra la referida resolución, Antonio Siviora Chao interpuso recurso de casación de fs.- 130 a 137, el cual previa sustanciación y concesión se pasan a analizar