Contra la referida resolución, Antonio Siviora Chao interpuso recurso de casación de fs
Como emergencia del recurso interpuesto se dicta Auto de Vista Nº 16/2016 de fecha 25 de enero 2016 de fs. 116 a 120 vta., por el cual el Tribunal Ad quem, CONFIRMA la Sentencia apelada, bajo el fundamento de que “que la nueva corriente del Código Procesal Civil en su art. 217, establece que ya no es causal de nulidad de la sentencia en estos casos sino que tiene todo el valor legal y la consecuencia es que dará lugar a la sanción disciplinaria del juzgador que incumpla los plazos procesales y de esa forma y con ese accionar legal evitar la retardación de justicia y pérdida de tiempo anulando resoluciones solo por el vencimiento del plazo procesal que perjudica a las partes litigantes”…” consiguiente no es legal ni justo anular obrados para sancionar una retardación de justicia por causas no previstas de forma expresa por la ley; una nulidad así dispuesta quebranta el principio de legalidad y por lo mismos dicha nulidad resulta injustificada y arbitraria, así mismo esa demora no tiene por qué invalidar la sentencia, pues la tardanza injustificada en la que incurrió el Juez A quo no se halla como causal de nulidad de la sentencia…”. De igual forma líneas siguientes expresa que el juez a quo ha realizado:“ una correcta valoración de la prueba ofrecida y producida dentro del presente proceso, concretamente con el documento impugnado, al cual le dio una correcta valoración al disponer que en base a las pruebas de descargo cursante a fs. 36 y 68, correspondiente a formularios de reconocimiento de firmas de trasferencia de un lote de terreno correspondiente al documento motivo de la demanda evidencia que existe las firmas de los testigos a ruego ante la notario de fe pública al margen de constatar que en termino de prueba no presenta ninguna otra que sustente su demanda además de evidenciarse que la hoy recurrente firmo el documento hoy impugnado, por lo que no puede reclamar nulidad donde ella ha intervenido, nadie puede fundar la nulidad cuando uno ha otorgado su consentimiento.”
Contra la referida resolución, Antonio Siviora Chao interpuso recurso de casación de fs.- 130 a 137, el cual previa sustanciación y concesión se pasan a analizar
- Proceso: Nulidad de Escritura Publica
- Distrito: Beni
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es recurrida de apelación por Antonia Siviora Chao de fs
- Contra la referida resolución, Antonio Siviora Chao interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que se ha demandado la nulidad de la minuta de trasferencia de fecha 15
- Siguiendo el mismo fundamento alude reiterativamente que en el documento privado de fecha 15 de
- No existe contestación al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2.- De la pérdida de competencia
- Sobre el tema en el Auto Supremo Nº 336/2013 de fecha 5 de julio
- La subordinación de las reglas a los valores y principios constitucionales supone la nota característica
- Esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad, sino como
- Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
- En nuestro Estado, la entrada en vigencia de una nueva Constitución marcó la necesidad
- En tanto esa modificación y adecuación opere, los actuales Códigos mantienen su vigencia, pero en
- Establecido lo anterior diremos que la pérdida de competencia del Juez de primera instancia, prevista
- En ese sentido diremos que, el art
- En ese mismo contexto, el art
- Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
- El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
- Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
- De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
- La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
- En ese contexto debemos interpretar el art
- De igual forme en el Auto Supremo Nº 45/2014 de fecha 20 de febrero 2014
- III.3.- Del carácter consensual del contrato de compra y venta
- Sobre el tema en el AS Nº 456/2015 de fecha 9 de junio 2015 se
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con carácter previo corresponde señalar que conforme a lo glosado en el punto III
- Partiendo del antecedente expuesto, en el caso de autos si el recurrente advirtió la existencia
- En cuanto a su reclamo en el fondo, igualmente de forma repetitiva todo su contexto
- Sobre el tópico, con carácter previo corresponde reiterar el entendimiento asumido en el punto III
- Partiendo de ese análisis, en el sub lite, lo que ahora pretende la recurrente es
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
