I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 226 a 227, interpuesto por Giselle Navarro Urquieta por medio de su representante, en contra del Auto de Vista de 29 de febrero de 2016, que cursa de fs. 217 a 219 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia intrafamiliar o Domestica y Publica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de restitución de costo de construcción seguido por Elvio Beites Olarte contra Gissele Denisse Navarro Urquieta, la concesión de fs. 230, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Tarija, dicta Sentencia de fs. 177 a 186, declarando: 1.- Improbada la excepción de falta de acción y derecho o legitimación activa de la demandante y legitimación pasiva de la demandada, interpuesto a fs. 76-79 por Gissele Denisse Navarro Urquieta. 2.- Probada parcialmente la demanda de restitución o pago de costo de construcción: Materiales y mano de obra; interpuesta por Elvio Beites Olarte y Natalia López Padilla a fs. 53-58 y 62 de obrados en contra de Gisselle Denisse Navarro Urquieta, si costas. 3.- En consecuencia, se condena a la demandada Gissele Denisse Navarro Urquieta, al pago a favor de los demandantes de la suma de Tres mil ochocientos 00/100 Dólares Americanos (3.800 $us.) y de Ocho mil 00/100 Bolivianos (8.000 Bs), por concepto de pago del valor de los materiales y mano de obrado y sea en el plazo de 3 días a partir de la ejecutoria del presente fallo, bajo apercibimiento de ley de conformidad al art. 520 del Código de Procedimiento Civil modificado por la Ley de Abreviación procesal Civil y de Asistencia Familiar. ”
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por ambas partes a fs. 190 a 191 y a fs. 194 a 195 vta
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Tarija, dicta Sentencia de fs. 177 a 186, declarando: 1.- Improbada la excepción de falta de acción y derecho o legitimación activa de la demandante y legitimación pasiva de la demandada, interpuesto a fs. 76-79 por Gissele Denisse Navarro Urquieta. 2.- Probada parcialmente la demanda de restitución o pago de costo de construcción: Materiales y mano de obra; interpuesta por Elvio Beites Olarte y Natalia López Padilla a fs. 53-58 y 62 de obrados en contra de Gisselle Denisse Navarro Urquieta, si costas. 3.- En consecuencia, se condena a la demandada Gissele Denisse Navarro Urquieta, al pago a favor de los demandantes de la suma de Tres mil ochocientos 00/100 Dólares Americanos (3.800 $us.) y de Ocho mil 00/100 Bolivianos (8.000 Bs), por concepto de pago del valor de los materiales y mano de obrado y sea en el plazo de 3 días a partir de la ejecutoria del presente fallo, bajo apercibimiento de ley de conformidad al art. 520 del Código de Procedimiento Civil modificado por la Ley de Abreviación procesal Civil y de Asistencia Familiar. ”
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por ambas partes a fs. 190 a 191 y a fs. 194 a 195 vta
- Partes: Elvio Beites Olarte c/ Gissele Denisse Navarro Urquieta
- Proceso: Reconocimiento de Mejoras
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que por Auto de Vista de fecha de 29 de febrero de 2016 emitido por
- Resolución contra la cual Gissele Denisse Navarro Urquieta por medio de su representante interpuso recurso
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- III.2.- Del principio de razonabilidad
- En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP 0617/2015-S1 de fecha 15 de
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo Modelo Constitucional,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme a lo orientado en el punto III
- Al margen de lo señalado, conforme han concluido los de instancia el ahora demandado a
- Y en cuanto al tema de la mala fe, porque se le hubiese comunicado
- Por lo expuesto, al no existir fundamentos que puedan modificar la decisión de fondo, corresponde
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
