Que por Auto de Vista de fecha de 29 de febrero de 2016 emitido por
Que por Auto de Vista de fecha de 29 de febrero de 2016 emitido por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia intrafamiliar Primera, CONFIRMA totalmente la Sentencia, bajo el fundamento que: “En el presente caso, conforme a lo analizado y revisado todos los antecedentes procesales se tiene acreditado los gastos realizados en material de construcción por la suma de $us. 3.800 y por mano de obra la suma de Bs. 8.000, por lo que corresponde que la parte demandada proceda a reembolsar estas sumas de dinero a la parte demandante, toda vez que fueron los demandados quienes se quedaron en posesión del bien, más las construcción realizadas por el demandante, y con relación a que hubiere sido declarado clandestina la construcción este tema escapa de la responsabilidad de los demandantes debido a que de por medio hubo un proceso de reivindicación donde los ahora demandados fueron los victoriosos y lograron el desalojo de los ahora demandantes, pero no consta que estos hubieren pedido que sea demolida la construcción, y mucho más si los demandados vendieron el inmueble en litis, más la construcciones a favor de una tercer persona”
- Partes: Elvio Beites Olarte c/ Gissele Denisse Navarro Urquieta
- Proceso: Reconocimiento de Mejoras
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que por Auto de Vista de fecha de 29 de febrero de 2016 emitido por
- Resolución contra la cual Gissele Denisse Navarro Urquieta por medio de su representante interpuso recurso
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- III.2.- Del principio de razonabilidad
- En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP 0617/2015-S1 de fecha 15 de
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo Modelo Constitucional,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme a lo orientado en el punto III
- Al margen de lo señalado, conforme han concluido los de instancia el ahora demandado a
- Y en cuanto al tema de la mala fe, porque se le hubiese comunicado
- Por lo expuesto, al no existir fundamentos que puedan modificar la decisión de fondo, corresponde
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
