Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y art. 220.II del Código procesal civil declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 226 a 227, interpuesto por Gissele Denisse Navarro Urquieta por medio de su representante, en contra del Auto de Vista de 29 de febrero de 2016, que cursa de fs. 217 a 219 vlta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia intrafamiliar o Domestica y Publica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, sin costas ni costos por no existir contestación
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Partes: Elvio Beites Olarte c/ Gissele Denisse Navarro Urquieta
- Proceso: Reconocimiento de Mejoras
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que por Auto de Vista de fecha de 29 de febrero de 2016 emitido por
- Resolución contra la cual Gissele Denisse Navarro Urquieta por medio de su representante interpuso recurso
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- III.2.- Del principio de razonabilidad
- En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP 0617/2015-S1 de fecha 15 de
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo Modelo Constitucional,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme a lo orientado en el punto III
- Al margen de lo señalado, conforme han concluido los de instancia el ahora demandado a
- Y en cuanto al tema de la mala fe, porque se le hubiese comunicado
- Por lo expuesto, al no existir fundamentos que puedan modificar la decisión de fondo, corresponde
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
