Auto Supremo AS/0050-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050-1/2017

Fecha: 27-Mar-2017

-Con relación a los argumentos y fundamentos acusados por la UMSS, en su recurso de


Teniendo presente que la congruencia, es la correspondencia que existe entre lo solicitado y lo resuelto, siendo los vicios de la misma, la ultra petita y la infra petita, pudiendo incurrir en los mismos, de tres formas, en relación al derecho pretendido, a las personas o al objeto.

En segunda instancia, la congruencia, se establece entre lo argumentado en el recurso de apelación y lo resuelto en la resolución de segunda instancia. A lo manifestado debemos tener presente que en la tramitación de un proceso judicial, el expediente se constituye en un mecanismo idóneo mediante el cual se acredita el principio de verdad material, toda vez que el mismo reúne los actos procesales ejercidos por los diferentes sujetos procesales.

En el caso de autos, luego de haber revisado minuciosamente el expediente en cuestión, este Tribunal acreditó que el ahora recurrente, en su escrito de apelación de fs. 301 a 303, evidentemente acuso que la autoridad de primera instancia, al momento de emitir la Sentencia de fs. 282 a 287, habría incurrido en errónea interpretación y aplicación de los arts. 19 de la LGT y 12 de su Decreto Reglamentario.

Cumplidas las formalidades procesales, el Tribunal de Alzada, en su Auto de Vista Nº 159, de fs. 316 a 318, en la parte inicial, más específicamente en el primer considerando, si hace referencia al agravio acusado por el ahora recurrente, respecto de la presunta errónea interpretación y aplicación del art. 19 de la LGT y art. 12 del DR-LGT, sin embargo de ello en el segundo considerando, que es donde se expone los argumentos y fundamentos que hacen a la decisión asumida en esta instancia, no se explica, menos se fundamenta, respecto a lo acusado por el recurrente, es decir si evidentemente se interpretó y aplicó erróneamente, al caso concreto, lo dispuesto en el art. 19 de la LGT y art. 12 del DR-LGT o por el contrario lo acusado en el escrito de apelación de fs. 301 a 303, no es evidente.

Esta omisión, acreditada de manera objetiva por este Tribunal, en relación al Auto de Vista emitido por el Tribunal de Alzada, evidencia que si se incurrió en un vicio de la congruencia, más específicamente en infra petita, ello implica que al no haberse pronunciado respecto del agravio acusado en el escrito de apelación de fs. 301 a 303, también se vulnero el debido proceso, en su triple dimensión, correspondiendo sanear esta situación.

-Con relación a los argumentos y fundamentos acusados por la UMSS, en su recurso de casación en el fondo, de fs. 323 a 327