-Con relación a los argumentos y fundamentos acusados por la UMSS, en su recurso de
Teniendo presente que la congruencia, es la correspondencia que existe entre lo solicitado y lo resuelto, siendo los vicios de la misma, la ultra petita y la infra petita, pudiendo incurrir en los mismos, de tres formas, en relación al derecho pretendido, a las personas o al objeto.
En segunda instancia, la congruencia, se establece entre lo argumentado en el recurso de apelación y lo resuelto en la resolución de segunda instancia. A lo manifestado debemos tener presente que en la tramitación de un proceso judicial, el expediente se constituye en un mecanismo idóneo mediante el cual se acredita el principio de verdad material, toda vez que el mismo reúne los actos procesales ejercidos por los diferentes sujetos procesales.
En el caso de autos, luego de haber revisado minuciosamente el expediente en cuestión, este Tribunal acreditó que el ahora recurrente, en su escrito de apelación de fs. 301 a 303, evidentemente acuso que la autoridad de primera instancia, al momento de emitir la Sentencia de fs. 282 a 287, habría incurrido en errónea interpretación y aplicación de los arts. 19 de la LGT y 12 de su Decreto Reglamentario.
Cumplidas las formalidades procesales, el Tribunal de Alzada, en su Auto de Vista Nº 159, de fs. 316 a 318, en la parte inicial, más específicamente en el primer considerando, si hace referencia al agravio acusado por el ahora recurrente, respecto de la presunta errónea interpretación y aplicación del art. 19 de la LGT y art. 12 del DR-LGT, sin embargo de ello en el segundo considerando, que es donde se expone los argumentos y fundamentos que hacen a la decisión asumida en esta instancia, no se explica, menos se fundamenta, respecto a lo acusado por el recurrente, es decir si evidentemente se interpretó y aplicó erróneamente, al caso concreto, lo dispuesto en el art. 19 de la LGT y art. 12 del DR-LGT o por el contrario lo acusado en el escrito de apelación de fs. 301 a 303, no es evidente.
Esta omisión, acreditada de manera objetiva por este Tribunal, en relación al Auto de Vista emitido por el Tribunal de Alzada, evidencia que si se incurrió en un vicio de la congruencia, más específicamente en infra petita, ello implica que al no haberse pronunciado respecto del agravio acusado en el escrito de apelación de fs. 301 a 303, también se vulnero el debido proceso, en su triple dimensión, correspondiendo sanear esta situación.
-Con relación a los argumentos y fundamentos acusados por la UMSS, en su recurso de casación en el fondo, de fs. 323 a 327
- Admitida la demanda por decreto de 11 de junio de 2012, se corrió traslado a
- 1
- 2
- Sumando ambos montos hacen Bs
- Sumando ambos montos, hacen 251
- Manifiesta que el art
- Con este fundamento, realiza las siguientes observaciones, respecto a la liquidación realizada por el Tribunal
- Sueldo promedio indemnizable Bs.14.150No siendo lo correcto Bs.14.950
- -Respecto al cargo de docente
- Sueldo promedio indemnizable Bs800Sólo debió considerarse la diferencia y no la suma de Bs
- La suma de ambos montos hacen Bs
- Con estos criterios y argumentos, pide que este Tribunal case el Auto de Vista Nº
- En el recurso de apelación, se acusó incorrecta interpretación y aplicación del art
- El Auto de Vista Nº 159/2015, al determinar que el pago de beneficios sociales se
- II.1 Fundamentos jurídicos
- El recurrente acusa que el Auto de Vista objeto del recurso, vulnera el proceso en
- Acusa el recurrente, que esta situación fue oportunamente reclamada vía recurso de apelación y el
- -Con relación a los argumentos y fundamentos acusados por la UMSS, en su recurso de
- En consecuencia, al haberse evidenciado la existencia de un error in procedendo, no corresponde por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
