Admitida la demanda por decreto de 11 de junio de 2012, se corrió traslado a
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 50-1
Sucre, 27 de marzo de 2017
Expediente: 206/2016-S
Demandante: Rafael Vladimir Aneiva Solís
Demandado: Universidad Mayor de San Simón
Distrito: Cochabamba
Materia: Laboral. Pago de Beneficios Sociales
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: Los recursos de casación, el primero, cursante de fs. 323 a 327, presentado por la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), mediante su representante, el segundo, cursante de fs. 331 a 333, correspondiente a Rafael Vladimir Aneiva Solís, ambos contra el Auto de Vista Nº 159/2015, de 18 de noviembre, de fs. 316 a 318, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro la demanda de reintegro de beneficios y derechos sociales, interpuesta por Rafael Vladimir Aneiva Solís, contra la UMSS, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Rafael Vladimir Aneiva Solís, en su escrito de demanda de fs. 7 a 8, subsanada a fs. 13, hace referencia a los siguientes antecedentes: a) Ingreso a la UMSS, como docente, el 1ro de junio de 1983, habiendo trabajado en este cargo hasta el 30 de agosto de 2011. A partir del 3 de septiembre de 2007, ocupo en forma simultánea, en la UMSS el cargo de Director de Planificación Académica, hasta el 30 de agosto de 2011; b) La UMSS cuantificó, vía finiquito, los derechos y beneficios sociales, por los diferentes años de servicio, Bs.455.804,47, monto del cual deciden retener la suma de Bs.337.146,69, quedando un saldo de Bs.118.657,78, el cual fue cobrado por la parte actora, sin renunciar a sus derechos conculcados.
En mérito a estos antecedentes, pide la reliquidación de los derechos y beneficios sociales, estableciendo que el monto correcto de los mismos sería Bs736.460, 76, de los cuales se deduciría los Bs.118.657,78, quedando un saldo de Bs.617.802,98, conforme la liquidación desarrollada en el escrito de demanda.
Admitida la demanda por decreto de 11 de junio de 2012, se corrió traslado a la parte demandada, respondiendo la UMSS en forma negativa, mediante escrito de fs. 110 a 112, simultáneamente interpuso excepción perentoria de pago
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 50-1
Sucre, 27 de marzo de 2017
Expediente: 206/2016-S
Demandante: Rafael Vladimir Aneiva Solís
Demandado: Universidad Mayor de San Simón
Distrito: Cochabamba
Materia: Laboral. Pago de Beneficios Sociales
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: Los recursos de casación, el primero, cursante de fs. 323 a 327, presentado por la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), mediante su representante, el segundo, cursante de fs. 331 a 333, correspondiente a Rafael Vladimir Aneiva Solís, ambos contra el Auto de Vista Nº 159/2015, de 18 de noviembre, de fs. 316 a 318, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro la demanda de reintegro de beneficios y derechos sociales, interpuesta por Rafael Vladimir Aneiva Solís, contra la UMSS, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Rafael Vladimir Aneiva Solís, en su escrito de demanda de fs. 7 a 8, subsanada a fs. 13, hace referencia a los siguientes antecedentes: a) Ingreso a la UMSS, como docente, el 1ro de junio de 1983, habiendo trabajado en este cargo hasta el 30 de agosto de 2011. A partir del 3 de septiembre de 2007, ocupo en forma simultánea, en la UMSS el cargo de Director de Planificación Académica, hasta el 30 de agosto de 2011; b) La UMSS cuantificó, vía finiquito, los derechos y beneficios sociales, por los diferentes años de servicio, Bs.455.804,47, monto del cual deciden retener la suma de Bs.337.146,69, quedando un saldo de Bs.118.657,78, el cual fue cobrado por la parte actora, sin renunciar a sus derechos conculcados.
En mérito a estos antecedentes, pide la reliquidación de los derechos y beneficios sociales, estableciendo que el monto correcto de los mismos sería Bs736.460, 76, de los cuales se deduciría los Bs.118.657,78, quedando un saldo de Bs.617.802,98, conforme la liquidación desarrollada en el escrito de demanda.
Admitida la demanda por decreto de 11 de junio de 2012, se corrió traslado a la parte demandada, respondiendo la UMSS en forma negativa, mediante escrito de fs. 110 a 112, simultáneamente interpuso excepción perentoria de pago
- Admitida la demanda por decreto de 11 de junio de 2012, se corrió traslado a
- 1
- 2
- Sumando ambos montos hacen Bs
- Sumando ambos montos, hacen 251
- Manifiesta que el art
- Con este fundamento, realiza las siguientes observaciones, respecto a la liquidación realizada por el Tribunal
- Sueldo promedio indemnizable Bs.14.150No siendo lo correcto Bs.14.950
- -Respecto al cargo de docente
- Sueldo promedio indemnizable Bs800Sólo debió considerarse la diferencia y no la suma de Bs
- La suma de ambos montos hacen Bs
- Con estos criterios y argumentos, pide que este Tribunal case el Auto de Vista Nº
- En el recurso de apelación, se acusó incorrecta interpretación y aplicación del art
- El Auto de Vista Nº 159/2015, al determinar que el pago de beneficios sociales se
- II.1 Fundamentos jurídicos
- El recurrente acusa que el Auto de Vista objeto del recurso, vulnera el proceso en
- Acusa el recurrente, que esta situación fue oportunamente reclamada vía recurso de apelación y el
- -Con relación a los argumentos y fundamentos acusados por la UMSS, en su recurso de
- En consecuencia, al haberse evidenciado la existencia de un error in procedendo, no corresponde por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
