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Cumplidas las formalidades procesales, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, el 31 de agosto de 2012, emitió la Sentencia cursante de fs. 282 a 287, mediante la cual falla declarando: probada en parte la demanda de reliquidación de derechos y beneficios sociales, probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo:
1. Respecto a su estatus laboral, como docente, tiempo de servicio; 28 años, 2 meses y 29 días, sueldo promedio indemnizable Bs.6.381,78 Indemnización Bs.180.267,34; Aguinaldo por 8 duodécimas/2011, Bs.4.254,58, y Vacaciones por 1 gestión, por dos duodécimas y 29 días Bs.7.870,64 monto total 192.392,56
- Admitida la demanda por decreto de 11 de junio de 2012, se corrió traslado a
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- Sumando ambos montos hacen Bs
- Sumando ambos montos, hacen 251
- Manifiesta que el art
- Con este fundamento, realiza las siguientes observaciones, respecto a la liquidación realizada por el Tribunal
- Sueldo promedio indemnizable Bs.14.150No siendo lo correcto Bs.14.950
- -Respecto al cargo de docente
- Sueldo promedio indemnizable Bs800Sólo debió considerarse la diferencia y no la suma de Bs
- La suma de ambos montos hacen Bs
- Con estos criterios y argumentos, pide que este Tribunal case el Auto de Vista Nº
- En el recurso de apelación, se acusó incorrecta interpretación y aplicación del art
- El Auto de Vista Nº 159/2015, al determinar que el pago de beneficios sociales se
- II.1 Fundamentos jurídicos
- El recurrente acusa que el Auto de Vista objeto del recurso, vulnera el proceso en
- Acusa el recurrente, que esta situación fue oportunamente reclamada vía recurso de apelación y el
- -Con relación a los argumentos y fundamentos acusados por la UMSS, en su recurso de
- En consecuencia, al haberse evidenciado la existencia de un error in procedendo, no corresponde por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
