En el recurso de apelación, se acusó incorrecta interpretación y aplicación del art
-Rafael Vladimir Aneiva Solís, mediante su escrito de casación de fs. 331 a 333, acusa que:
En el recurso de apelación, se acusó incorrecta interpretación y aplicación del art. 19 de la LGT que refiere: “El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses”, el art. 12 del DR de la LGT dispone: “ Para los efectos de desahucio, indemnización, retiro forzoso o voluntario, el tiempo de servicio para empleados y obreros se computará a partir de la fecha en que éstos fueron contratados, verbalmente o por escrito, incluyendo los meses que se reputan de prueba y a los que se refiere el artículo 13 del D.L. de 24 de mayo de 1939, modificado por el art. 1ro de la Ley de 8 de diciembre de 1942”. Seguidamente la parte recurrente, refiere que el Auto de Vista no se refirió a lo acusado en el recurso de apelación, omisión que afecta al debido proceso en su vertiente de motivación y congruencia
- Admitida la demanda por decreto de 11 de junio de 2012, se corrió traslado a
- 1
- 2
- Sumando ambos montos hacen Bs
- Sumando ambos montos, hacen 251
- Manifiesta que el art
- Con este fundamento, realiza las siguientes observaciones, respecto a la liquidación realizada por el Tribunal
- Sueldo promedio indemnizable Bs.14.150No siendo lo correcto Bs.14.950
- -Respecto al cargo de docente
- Sueldo promedio indemnizable Bs800Sólo debió considerarse la diferencia y no la suma de Bs
- La suma de ambos montos hacen Bs
- Con estos criterios y argumentos, pide que este Tribunal case el Auto de Vista Nº
- En el recurso de apelación, se acusó incorrecta interpretación y aplicación del art
- El Auto de Vista Nº 159/2015, al determinar que el pago de beneficios sociales se
- II.1 Fundamentos jurídicos
- El recurrente acusa que el Auto de Vista objeto del recurso, vulnera el proceso en
- Acusa el recurrente, que esta situación fue oportunamente reclamada vía recurso de apelación y el
- -Con relación a los argumentos y fundamentos acusados por la UMSS, en su recurso de
- En consecuencia, al haberse evidenciado la existencia de un error in procedendo, no corresponde por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
