Bajo esos parámetros, se concluye que el auto de vista ahora impugnado, no es una
Bajo esos parámetros, se concluye que el auto de vista ahora impugnado, no es una resolución susceptible de ser impugnada a través del recurso de casación, precisamente, por no estar comprendida dentro de las resoluciones consignadas en el art. 255 del Adjetivo Civil, en cuyo caso el tribunal de alzada, debió aplicar lo previsto por el art. 262-3) del mismo cuerpo normativo, normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, conforme dispone el art. 90 del Adjetivo Civil anotado; y al no haber obrado de esa manera, ha concedido indebidamente el recurso planteado por el recurrente, pese a su manifiesta improcedencia
- Auto Supremo Nº 104/2017-I
- Expediente: SC-CA-SAII-SCZ. 104/2017
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad
- I.2 Auto de Vista
- I.3 Recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: FUNDAMENTOS DEL AUTO SUPREMO
- Que planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo siguiente
- En efecto, el art
- Resulta pertinente resaltar también lo previsto en el art
- En la especie, el Auto de Vista Nº 176 de 4 de enero de 2016
- Bajo esos parámetros, se concluye que el auto de vista ahora impugnado, no es una
- Por estas razones se concluye que este tribunal no tiene abierta su competencia para resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
