Por estas razones se concluye que este tribunal no tiene abierta su competencia para resolver
Por estas razones se concluye que este tribunal no tiene abierta su competencia para resolver el fondo del recurso indebidamente planteado, correspondiendo fallar en función a lo previsto en los arts. 220. I. 3) y 274. II. 2 del nuevo Código Procesal Civil, concordante con los arts. 271. 1) y 272. 1) del CPC de 1975, aplicables por permisión del art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- Auto Supremo Nº 104/2017-I
- Expediente: SC-CA-SAII-SCZ. 104/2017
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad
- I.2 Auto de Vista
- I.3 Recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: FUNDAMENTOS DEL AUTO SUPREMO
- Que planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo siguiente
- En efecto, el art
- Resulta pertinente resaltar también lo previsto en el art
- En la especie, el Auto de Vista Nº 176 de 4 de enero de 2016
- Bajo esos parámetros, se concluye que el auto de vista ahora impugnado, no es una
- Por estas razones se concluye que este tribunal no tiene abierta su competencia para resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
