Que planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo siguiente
II.1 Fundamentos Jurídicos.
Que planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo siguiente:
Si bien es cierto que lo medios de impugnación configuran instrumentos jurídicos consagrados por las leyes procesales para corregir, modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones judiciales, cuando adolecen de deficiencias, errores ilegalidad o injusticia y que por principio y naturaleza todo acto jurisdiccional es impugnable conforme prevé el art. 180. II e la CPE; sin embargo, es también evidente que en algunos casos, la ley proclama de manera absoluta o relativa la limitación impugnativa o, que ella resulta de la misma estructura judicial
Que planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo siguiente:
Si bien es cierto que lo medios de impugnación configuran instrumentos jurídicos consagrados por las leyes procesales para corregir, modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones judiciales, cuando adolecen de deficiencias, errores ilegalidad o injusticia y que por principio y naturaleza todo acto jurisdiccional es impugnable conforme prevé el art. 180. II e la CPE; sin embargo, es también evidente que en algunos casos, la ley proclama de manera absoluta o relativa la limitación impugnativa o, que ella resulta de la misma estructura judicial
- Auto Supremo Nº 104/2017-I
- Expediente: SC-CA-SAII-SCZ. 104/2017
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad
- I.2 Auto de Vista
- I.3 Recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: FUNDAMENTOS DEL AUTO SUPREMO
- Que planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo siguiente
- En efecto, el art
- Resulta pertinente resaltar también lo previsto en el art
- En la especie, el Auto de Vista Nº 176 de 4 de enero de 2016
- Bajo esos parámetros, se concluye que el auto de vista ahora impugnado, no es una
- Por estas razones se concluye que este tribunal no tiene abierta su competencia para resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
