Resulta pertinente resaltar también lo previsto en el art
A su vez, el art. 262 del CPC, complementado por el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997), prevé: “(COMPETENCIA PARA NEGAR LA CONCESIÓN DEL RECURSO). El tribunal o juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido, en los siguientes casos: 3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el art. 255”.
Resulta pertinente resaltar también lo previsto en el art. 90 del CPC, el cual dispone: “I. Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley. II. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas”. Normativa de la que se infiere que, un fallo de alzada que no esté comprendido dentro los señalados, no es impugnable a través de la demanda de puro derecho, como es el recurso de casación
Resulta pertinente resaltar también lo previsto en el art. 90 del CPC, el cual dispone: “I. Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley. II. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas”. Normativa de la que se infiere que, un fallo de alzada que no esté comprendido dentro los señalados, no es impugnable a través de la demanda de puro derecho, como es el recurso de casación
- Auto Supremo Nº 104/2017-I
- Expediente: SC-CA-SAII-SCZ. 104/2017
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad
- I.2 Auto de Vista
- I.3 Recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: FUNDAMENTOS DEL AUTO SUPREMO
- Que planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo siguiente
- En efecto, el art
- Resulta pertinente resaltar también lo previsto en el art
- En la especie, el Auto de Vista Nº 176 de 4 de enero de 2016
- Bajo esos parámetros, se concluye que el auto de vista ahora impugnado, no es una
- Por estas razones se concluye que este tribunal no tiene abierta su competencia para resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
