En efecto, el art
En efecto, el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, establece de manera categórica, las resoluciones que son recurribles de casación, señalando así: “(RESOLUCIONES CONTRA LAS CUALES PROCEDE EL RECURSO DE CASACION). Habrá lugar al recurso de casación contra las resoluciones siguientes: 1) Autos de Vista que resolvieren en apelación, las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, ejecutivos, sumarios, concursales y de árbitros de derecho. 2) Autos de Vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso. 3) Autos de Vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio. 4) Autos de Vista que declararen haber lugar o no a oír a un litigante condenado en rebeldía. 5) Sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por las Cortes Superiores del Distrito”
- Auto Supremo Nº 104/2017-I
- Expediente: SC-CA-SAII-SCZ. 104/2017
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad
- I.2 Auto de Vista
- I.3 Recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: FUNDAMENTOS DEL AUTO SUPREMO
- Que planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo siguiente
- En efecto, el art
- Resulta pertinente resaltar también lo previsto en el art
- En la especie, el Auto de Vista Nº 176 de 4 de enero de 2016
- Bajo esos parámetros, se concluye que el auto de vista ahora impugnado, no es una
- Por estas razones se concluye que este tribunal no tiene abierta su competencia para resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
