Continua señalando que el perjuicio ocasionado, contravino al principio de igualdad recogido por el art
Continua señalando que el perjuicio ocasionado, contravino al principio de igualdad recogido por el art. 30.13 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y al derecho, principio y garantía del debido proceso previsto por el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 30.12 de la LOJ, así lo habría establecido el Auto Supremo 388/2015-RRC-L de 26 de julio y la Sentencia Constitucional 0450/2015-S3 de 7 de mayo; por lo que, asevera que el único modo de enmendar el defecto sería declarándose nula la diligencia de fs. 774, con relación a su parte, renovándose dicha notificación con la entrega de la copia del memorial de excepción de prescripción de fs. 696 a 700 vta.; toda vez, que la notificación defectuosa no cumplió su finalidad, no pudiendo entenderse que su parte convalidó el defecto al hacer el reclamo en el primer actuado; por lo que, no resulta aplicable el art. 170 del CPP; lo contrario, implicaría violación al principio de igualdad y debido proceso en su triple dimensión. Con esos argumentos, solicita se dé curso a la nulidad de notificación
- Refiere el representante del Ministerio Público, que fue notificado con la providencia de 17 de
- Continua señalando que el perjuicio ocasionado, contravino al principio de igualdad recogido por el art
- De los antecedentes y fundamentos expuestos por el representante del Ministerio Público, previamente concierne analizar
- II.1. Respecto a los defectos absolutos
- El Código de Procedimiento Penal, tiene por finalidad regular la actividad procesal, en cuyo trámite
- Ahora bien, sobre la competencia para resolver la actividad procesal defectuosa respecto a la solicitud
- II.2. Análisis de la nulidad opuesta
- De la revisión de obrados, se tiene, que la Sala Penal de este Tribunal Supremo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
