De la revisión de obrados, se tiene, que la Sala Penal de este Tribunal Supremo
La Constitución Política del Estado vigente, reconoce en su art. 115.I que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; así también, el art. 120.I refiere que: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente…”, del texto de ambas disposiciones legales, se tiene que el Estado garantiza el debido proceso y a efectos de precautelar que las partes sean escuchadas, cada vez que se vaya a emitir una decisión mediante una Resolución ante el planteamiento eventual de una excepción de extinción de la acción penal como en el caso de autos, es preciso que las partes procesales intervinientes tengan conocimiento de dicho planteamiento, a efectos de que puedan emitir una respuesta si lo consideran conveniente como medio de defensa, lo contrario constituiría defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme prevé el art. 169 inc. 3) del CPP.
De la revisión de obrados, se tiene, que la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, en el caso de autos evidenció la falta de sustanciación de la Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción, interpuesta por el imputado Juan Gino Finetti Justiniano; en cuyo mérito, mediante decreto de 17 de febrero de 2017, a fs. 773, dispuso el traslado a la parte contraria con la copia del memorial de excepción opuesta cursante de fs. 696 a 700 vta., para su contestación en el plazo previsto por Ley a partir de su legal notificación; sin embargo, se evidencia que a tiempo de efectuar la notificación al representante del Ministerio Público el 24 de febrero de 2017, conforme consta a fs. 774, únicamente se le notificó con el memorial de 17 de febrero, de fs. 770 a 772 y el decreto de fs. 773, sin procederse a la entrega de la copia del memorial de excepción de extinción de la acción penal por prescripción, a los fines que dentro los plazos previstos por ley, pudiere emitir la respectiva respuesta; aspecto que, causa indefensión y vulnera el debido proceso
- Refiere el representante del Ministerio Público, que fue notificado con la providencia de 17 de
- Continua señalando que el perjuicio ocasionado, contravino al principio de igualdad recogido por el art
- De los antecedentes y fundamentos expuestos por el representante del Ministerio Público, previamente concierne analizar
- II.1. Respecto a los defectos absolutos
- El Código de Procedimiento Penal, tiene por finalidad regular la actividad procesal, en cuyo trámite
- Ahora bien, sobre la competencia para resolver la actividad procesal defectuosa respecto a la solicitud
- II.2. Análisis de la nulidad opuesta
- De la revisión de obrados, se tiene, que la Sala Penal de este Tribunal Supremo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
