Auto Supremo AS/0146/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2017

Fecha: 13-Mar-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art


De lo anteriormente expuesto, ante la evidencia que no se notificó al representante del Ministerio Público con la copia del memorial de Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción, que vendría a ser el actuado de importancia a los fines de que efectúe respuesta del cual se vio impedido, lo que ciertamente constituye un defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme prevé el art. 169 inc. 3) del CPP, ya que se vulneró el derecho y la garantía al debido proceso del incidentista, previsto en el art. 115.II de la CPE; corresponde, de acuerdo al parágrafo I del art. 315 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, declarar fundada la nulidad de notificación de fs. 799, únicamente con relación al representante del Ministerio Público.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art. 44 del CPP, declara FUNDADO el incidente de nulidad de notificación, interpuesta por el representante del Ministerio Público, cursante de fs. 780 a 784; en consecuencia, dispone se practique nueva notificación con la debida entrega de copia del memorial de excepción de extinción de la acción penal por prescripción, cursante de fs. 696 a 700 vta., llamándose la atención al Oficial de Diligencias por su falta de cuidado en el desempeño de sus funciones