Auto Supremo AS/0146/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2017

Fecha: 13-Mar-2017

El Código de Procedimiento Penal, tiene por finalidad regular la actividad procesal, en cuyo trámite


El Código de Procedimiento Penal, tiene por finalidad regular la actividad procesal, en cuyo trámite pueden presentarse dos tipos de defectos, los absolutos y los relativos, cuya diferencia, parte en que los primeros no son susceptibles de convalidación y los otros quedan convalidados en los casos previstos por la norma, destacando que la diferencia sustancial de los defectos absolutos y relativos, radica que el defecto absoluto, implica el quebrantamiento de la forma vinculado a la vulneración de un derecho o garantía constitucional; en cambio, el defecto relativo al no afectar al fondo de las formas del proceso, pueden convalidarse si no fueron reclamados oportunamente, si consiguieron el fin perseguido respecto a todas las partes y cuando quien teniendo el derecho a pedir que sean subsanados, hubiere aceptado expresa o tácitamente los efectos del acto defectuoso; a esto debe añadirse, que las formas procesales precautelan el ejercicio de los derechos de las partes y las garantías constitucionales; en consecuencia, no se puede decretar la nulidad, sino sólo cuando existe un defecto que por haber causado una afectación a un derecho o garantía constitucional se constituye en absoluto; es decir, la nulidad no deriva sólo del quebrantamiento de la forma, pues es necesario que ese quebrantamiento habría afectado los derechos de alguna de las partes y que ésta haya demostrado el agravio para poder solicitar la anulación del acto denunciado defectuoso