3) El Tribunal de alzada respecto a que la Sentencia es contradictoria e insuficiente conforme
2) El recurrente se refiere a la valoración defectuosa de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP] alegando que, el Tribunal revalorizó la prueba introducida al juicio, al señalar “supuestamente que en la misma estructura conlleva una fundamentación probatoria descriptiva etc.” (sic.), es así que los Vocales al reiterar y revalorizar las declaraciones de los testigos no mencionan en que tiempo y lugar ocurrieron los supuestos hechos, además de que realizó manifestaciones de oficio; por lo que, existe contradicción entre el Auto de Vista y los precedentes contradictorios, correspondiendo la nulidad de obrados.
3) El Tribunal de alzada respecto a que la Sentencia es contradictoria e insuficiente conforme establece el art. 370 inc. 5) del CPP, llega a la conclusión que todo lo realizado por el Juez A quo, está bien, pero sin pronunciarse sobre la insuficiente fundamentación que permita una descripción por separado de la supuesta comisión de cada uno de los delitos, pues no se puede permitir que con un solo acto se hayan cometido todos los delitos sin especificar mediante que pruebas, más aun si no se ha determinado cuando hubiese ocurrido el hecho y en qué lugar, situación que afecta el principio de legalidad; cita los Autos Supremos 225 de 6 de mayo de 2011; 353 de 20 de junio de 2011 y 100 de 24 de marzo de 2005
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 28 de noviembre de 2016 (fs
- motivos
- 3) El Tribunal de alzada respecto a que la Sentencia es contradictoria e insuficiente conforme
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 28 de noviembre de 2016, fue
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
