c) Por diligencia de 28 de noviembre de 2016 (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Oscar Zenón Mendoza Aruquipa, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 114 a 119 vta.) subsanado (fs. 300 a 301 vta.), resuelto por Auto de Vista 40/2016 del 11 de octubre (fs. 306 a 308), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró Improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 28 de noviembre de 2016 (fs. 309 vta.), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 5 de diciembre de mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 28 de noviembre de 2016 (fs
- motivos
- 3) El Tribunal de alzada respecto a que la Sentencia es contradictoria e insuficiente conforme
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 28 de noviembre de 2016, fue
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
